AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
II.3.
II.3. Por Resolución Administrativa RAC-ANH-DJ 0015/2016 de 4 de marzo, el Director Ejecutivo a.i. de la ANH, resolvió: “PRIMERO.- Como ÚLTIMO ACTO ADMINISTRATIVO, con el fin de proceder al cierre administrativo definitivo, tanto internamente así como en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), CANCELAR el Proceso de Contratación ANH-DTIC-ANPE-B-C-Nº 094/2014-1C “ADQUISICION DE TAGS PARA EL ETIQUETADO Y REPOSISION PARA EL PROYECTO B-SISA-PRIMERA CONVOCATORIA” con CUCE: 14-0207-04-513491-1-1. SEGUNDO.- Autorizar a la DAF que a través del Área de Contrataciones de la Unidad de Administración, registre en el SICOES la información en el Formulario de Cancelación correspondiente” (fs. 443 a 444).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- 1º REVOCAR
- III.2.2. Del caso concreto
- la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,