AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
II.5.
II.5. Por Resolución Administrativa RAC-ANH-DJ 0009/2016 de 22 de febrero, el Director de Tecnologías de Información y Comunicación de la ANH, resolvió: “PRIMERO.- Adjudicar el Proceso de Contratación ANH-DTIC-ANPE-B-P-Nº 024/2016-1C ‘ADQUISICION DE LECTORES RFID DE 4 PUERTOS PARA EL B-SISA-PRIMERA CONVOCATORIA’…” (sic) a favor de la empresa C&M Soluciones Integrales S.R.L., en cuyo primer considerando se advierte que conforme al cronograma establecido en la convocatoria, se recibió las propuestas de la siguientes empresas “…IATEC S.A. IMPORTACIONES Y ASESORAMIENTO TECNOLOGICO S.A. (…), CONECTADOS (…), C&M SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L. (…); y, ASESORAMIENTO Y REPRESENTACIONES TRADELOG S.R.L.” (sic) (fs. 428 a 430).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- 1º REVOCAR
- III.2.2. Del caso concreto
- la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,