AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
a)
Velma Judith Sahonero de Parrado, Directora de Administración y Finanzas de la ANH, por informes presentados el 15 de diciembre de 2015, 26 de enero y 23 de febrero de 2016, cursantes de fs. 344 a 346 vta., 360 y vta., y 384 a 385, manifestó lo siguiente: a) El registro en el SICOES realizado a través del Formulario 180, fue debido al desistimiento tácito de la formalización de la contratación por la empresa IATEC S.A., es decir, ante la no presentación de documentación requerida; por otro lado, el registro de la declaratoria desierta, que devino del desistimiento de formalización de la contratación, fue ejecutada por Formulario 200; b) El registro por desistimiento tácito y la nota de declaratoria desierta son dos actuados distintos, por lo que dejar sin efecto tales registros genera la obligación de proseguir con el proceso de contratación, luego de haber transcurrido un año, atentando contra la función administrativa del Estado; c) La fecha de registro en el SICOES del desistimiento tácito de formalización, se efectuó el 11 de diciembre de 2014, conforme al art. 43 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), la empresa IATEC S.A. estaba imposibilitada de participar en contrataciones con el Estado por un año; es decir, hasta el 11 de diciembre de 2015, impedimento que fue cumplido de forma natural por el transcurso del tiempo, resultando que la SCP 1067/2015-S3 de 16 de noviembre, es de imposible cumplimiento; d) A fines de dar cumplimiento al fallo constitucional, solicitó a la Dirección General de Sistema de Gestión de Información Fiscal del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, que es la dirección encargada del SICOES, pueda indicarle si la empresa IATEC S.A. se encuentra impedida de participar en procesos de contratación, de lo contrario se les señale cual el procedimiento a seguir, a efectos de eliminar el registro del desistimiento, e) Finalmente señaló que tras haberse efectuado diferentes gestiones ante el Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, “…mediante nota MEFP/VPCF/DGSGIF/Nº 98/2016 de 12 de febrero (…)`Se procedió a dejar sin efecto el registro del Formulario 180 “Desistimiento a la formalización de la Contratación mediante Contrato. Orden de Compra u Orden de Servicio”, por cuanto dicho registro es el que constituiría causal de inhabilitación y sanción a la empresa…” (sic) y en atención a dicha nota la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de la ANH emitió la Resolución Administrativa RAC-ANH-DJ 0010/2016, misma que resolvió la “…Cancelación del registro en el SICOES de la Nota de Declaratoria Desierta del Proceso de Contratación ANH-DTIC-ANPE-B-C- No. 094/2014-1C `ADQUISICION DE TAGS PARA EL ETIQUETADO Y REPOSICION PARA EL PROYECTO BSISA-PRIMERA CONVOCATORIA’, CUCE: 14-0207-04-513491-1-1…”(sic), la cual fue remitida a la Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal; y, f) La empresa IATEC S.A. se encuentra habilitada para participar en procesos de contratación con el Estado, habiendo a la fecha presentado su propuesta en el Proceso de Contratación “…ANH-DTIC-ANPE-B-P-No. 024/2016-1C ‘Adquisición de Lectores RFID de 4 Puertos para el B-SISA Primera Convocatoria’ CUCE 16-0207-04-631088-1-1…” (sic), por lo que solicita tenerse por cumplido lo dispuesto en la SCP 1067/2015-S3.
La SCP 1067/2015-S3, estableció lo siguiente: a) La autoridad demandada en su condición de RPA del proceso de contratación ANH-DTIC-ANPE-B-C- 094/2014-1C “Adquisición de TAGS para el Etiquetado y Reposición para el Proyecto B-SISA-Primera Convocatoria”, modificó irregular y sustancialmente los plazos de dicho proceso, al emitir la nota de adjudicación de 7 de noviembre de 2014, habiendo establecido plazos arbitrarios, sin respetar el cronograma que es de cumplimiento obligatorio, conforme al art. 47 del “DS 0181” (sic); b) Si bien, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia, la administración pública podría acortar el tiempo previsto por el cronograma de plazos, tal decisión debe estar justificada y notificada de forma efectiva a la empresa proponente; y, c) La nota de declaratoria desierta DAF-UAD 0029/2014 del proceso de contratación, resulta ser arbitraria; toda vez que, tiene su base en la emisión de actos de hecho, al haberse efectuado una modificación y reducción de plazos, que importa inobservancia al Documento Base de Contratación (DBC).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- 1º REVOCAR
- III.2.2. Del caso concreto
- la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,