AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-O

Fecha: 05-Abr-2016

la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,

Finalmente cabe manifestar conforme se expresó en el ACP 0019/2014-O de 14 de mayo, que: “…ni la Procuraduría tampoco el Ministerio Público son entidades encargadas de efectivizar el cumplimiento de una sentencia, debiendo en todo caso recordarse que la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado, sino la autoridad judicial que emitió la resolución o en su caso el Tribunal Constitucional Plurinacional. (…) …pues se reitera, si bien es una facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional y de los jueces y tribunales de garantías disponer la remisión de antecedentes al Ministerio Público, esta remisión debe efectuarse previamente a la constatación del incumplimiento al fallo constitucional…” (las negrillas son propias). En tal sentido, esta Sala determina en el presente Auto Constitucional Plurinacional el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la SCP 1067/2015-S3, por lo que corresponde declarar ha lugar a la impugnación planteada contra el Auto de 15 de enero de 2016 dictado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.