Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
I.1. Contenido de la denuncia
Por memoriales presentados el 8 y 24 de diciembre de 2015, cursantes a fs. 336 y vta. y 349 y vta., Luis Fernando Moreno Camacho en representación de IATEC S.A., alega que pese a que la autoridad demandada fue notificada con la SCP 1067/2015-S3 de 16 de noviembre que concedió la tutela y dispuso se efectúen las gestiones para cancelar el registro en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) de la declaratoria desierta del proceso de contratación; sin embargo, dicha autoridad no dio cumplimiento al citado fallo constitucional, generando mayores perjuicios para la empresa que representa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- 1º REVOCAR
- III.2.2. Del caso concreto
- la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,