Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
I.1.1. Petitorio
Solicita al amparo del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), conminar al Director Ejecutivo a.i. como a la Directora de Administración y Finanzas de la ANH, que en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, cumplan el citado fallo constitucional, efectuando las gestiones pertinentes para cancelar en el SICOES el registro de la nota de declaratoria desierta del proceso de contratación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones penales que correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- 1º REVOCAR
- III.2.2. Del caso concreto
- la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,