Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
II.2.
II.2. El 12 de febrero de 2016, se registró la SCP 1067/2015-S3 de 16 de noviembre en el sistema del SICOES a través del Formulario 180, asimismo, de la revisión de la página informática del referido Sistema, se tiene que a través del Formulario 200, el 23 de febrero de 2016 se inscribió en dicho sistema la Resolución Administrativa RAC-ANH-DJ-Nº 0010/2016 de 22 del citado mes y año (fs. 387 a 389).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- 1º REVOCAR
- III.2.2. Del caso concreto
- la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,