El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, sobre los arts. 2, 5.II, 11.I.II, 37.I.20, 37.11, 123.II, 125 y 92.II.III, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Cart
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, sobre los arts. 2, 5.II, 11.I.II, 37.I.20, 37.11, 123.II, 125 y 92.II.III, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Cart

Fecha: 25-Abr-2016

a la libre determinación de las NPIOC

En consecuencia, mi desacuerdo se sustenta en que las disposiciones no fueron analizadas conforme a la dogmática constitucional, que refiriéndose a la libre determinación de las NPIOC, señala que además de la autonomía, implica el reconocimiento de sus instituciones, a la gestión territorial, el aprovechamiento y usos de sus recursos naturales, sus sistemas y el derecho a la consolidación de sus entidades territoriales; por su parte el art. 30 desarrolla un catálogo mínimo de los derechos de las NPIOC, cuyo ejercicio no están sujetos a ninguna condición, ni siquiera la de constituirse o no en AIOC.