Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, sobre los arts. 2, 5.II, 11.I.II, 37.I.20, 37.11, 123.II, 125 y 92.II.III, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Cart
Fecha: 25-Abr-2016
Fragmento 2
Los fundamentos jurídicos que sustenta el voto disidente, respecto a la DCP 0045/2016, son: a) El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías y la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC); b) La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado; c) Sujeción de la carta orgánica municipal a la Constitución Política del Estado; d) Sobre los idiomas del municipio; y, e) Jerarquía normativa en las cartas orgánicas.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- II.4. Sobre el uso del idioma en la administración pública
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- Fragmento 11
- Artículo. 2.
- debe también establecer con relación a la ETA el uso preferente de al menos dos idiomas
- e Indígenas
- y distritos Municipales Indígenas,
- ancestralidad y territorialidad
- III.4.Sobre la labor de coordinación para la elaboración del plan de ordenamiento territorial y plan de uso de suelos, riego y micro riego
- a la libre determinación de las NPIOC
- jerarquía normativa interna separada por órgano