El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, sobre los arts. 2, 5.II, 11.I.II, 37.I.20, 37.11, 123.II, 125 y 92.II.III, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Cart
Fecha: 25-Abr-2016
jerarquía normativa interna separada por órgano
Esta disposición de la carta orgánica municipal en sus apartados II y III, fue declarada incompatible, por la DCP 0045/2016, bajo el argumento de que la jerarquía propuesta por el estatuyente, no se sujeta a las reglas de la técnica legislativa ya que según el análisis de la declaración aludida, esta estructura jerárquica interna, deberá contener elementos necesariamente concurrentes sobre la identificación del órgano emisor, naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular, definiendo su ámbito de aplicación y la jerarquía normativa interna separada por órgano. Sobre la figura de la “Ordenanza Municipal”, conforme al actual escenario constitucional, concordamos con la decisión de incompatibilidad.
No obstante, en el apartado I. sobre “Estructura y Jerarquía Normativa Municipal”, ordena una jerarquía única, de forma distorsionada y confusa, introduciendo inicialmente a la “Ordenanza Municipal” entre las normas de alcance general equiparándolo al “Decreto Municipal”, en la misma línea introduce a normas de alcance interno, sobre puestas unas sobre otras; como la “Resolución Municipal” que regula aspectos administrativos internos del Órgano Legislativo, y subordinados a ello se alinean las normas internas del Órgano Ejecutivo; “Decreto Ejecutivo”, “Resolución Administrativa y Resolución Técnica”. Sin embargo, en el orden establecido salvan una jerarquía normativa; la Carta Orgánica Municipal y la Ley Municipal, lo que debió ser declarado compatible.
Por otra parte el parágrafo III de la disposición analizada, ha establecido una jerarquía interna separada por órganos en relación a las normas que emanan de cada una, (Órgano Legislativo – Órgano Ejecutivo) esta forma podría comprenderse como un emisión de normas por órganos, pero de ninguna manera es una jerarquía jurídica de gobierno, cuya prelación única de normas de alcance general, es determinante a la hora de su aplicación.
Al respecto, una jerarquía, conforme a la jurisprudencia establecida en la DCP 0001/2013 de fecha 12 de marzo, y en correspondencia al art. 410.II de la CPE, debe incluir las normas de ambos órganos, especialmente las de alcance general (COM, ley y decreto); y en caso de incluir también los instrumentos de gestión interna de cada órgano, estos no pueden estar subordinados a sus similares del otro, en tal sentido respecto a estos últimos; es razonable que puedan citarse para cada órgano por separado, pero solo los de gestión interna.
En este sentido, los órganos de gobierno no se encuentran subordinados uno al otro, (art. 12.I de la CPE) consecuentemente como se dijo las normas de alcance general deberán establecer una sola línea jerárquica de aplicación usual para el conjunto del gobierno de la ETA y las normas internas deberán señalarse por separado ya que su vigencia está circunscrita para cada órgano.
Por tanto, al no adecuarse al análisis de incompatibilidad al precepto constitucional citado, debió inicialmente declararse la compatibilidad de los instrumentos normativos de; la “Carta Orgánica Municipal y la Ley Municipal”, el resto del contenido de la disposición analizada resulta contraria a los preceptos constitucionales referidos, conviniendo parcialmente nuestra decisión con la DCP 0045/2016, en el marco de los criterios desarrollados precedentemente.
En razón de los argumentos expuestos, el suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con la DCP 0045/2016, respecto al análisis y decisión de los arts. 2, 5.II, 11.I.II, 37.I.20, 37.11, 123.II, 125 y 92.II.III del proyecto de Carta Orgánica Municipal de San Julián, emitiendo el presente voto disidente.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- II.4. Sobre el uso del idioma en la administración pública
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- Fragmento 11
- Artículo. 2.
- debe también establecer con relación a la ETA el uso preferente de al menos dos idiomas
- e Indígenas
- y distritos Municipales Indígenas,
- ancestralidad y territorialidad
- III.4.Sobre la labor de coordinación para la elaboración del plan de ordenamiento territorial y plan de uso de suelos, riego y micro riego
- a la libre determinación de las NPIOC
- jerarquía normativa interna separada por órgano