Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, sobre los arts. 2, 5.II, 11.I.II, 37.I.20, 37.11, 123.II, 125 y 92.II.III, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Cart
Fecha: 25-Abr-2016
II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
La plurinacionalidad establecida como base del nuevo modelo de Estado, de acuerdo al art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), implica por una parte el pluralismo político, económico, jurídico, cultural, es decir, el reconocimiento de las formas de vida de todas y todos sus habitantes, y sus respectivos sistemas de organización social, económico, político, jurídico y cultural; tomando en cuenta que el art. 3 de la Norma Suprema dispone que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- II.4. Sobre el uso del idioma en la administración pública
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- Fragmento 11
- Artículo. 2.
- debe también establecer con relación a la ETA el uso preferente de al menos dos idiomas
- e Indígenas
- y distritos Municipales Indígenas,
- ancestralidad y territorialidad
- III.4.Sobre la labor de coordinación para la elaboración del plan de ordenamiento territorial y plan de uso de suelos, riego y micro riego
- a la libre determinación de las NPIOC
- jerarquía normativa interna separada por órgano