El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, sobre los arts. 2, 5.II, 11.I.II, 37.I.20, 37.11, 123.II, 125 y 92.II.III, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Cart
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, sobre los arts. 2, 5.II, 11.I.II, 37.I.20, 37.11, 123.II, 125 y 92.II.III, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Cart

Fecha: 25-Abr-2016

y distritos Municipales Indígenas,

La DCP 0045/2016, ha dispuesto incompatibilizar los apartados I y II del artículo 11 examinado, y el numeral 20 del art. 37.I del proyecto de Carta Orgánica, bajo el argumento de la “denominación indivisible” de lo indígena originario campesino: “…designar tan solo con el denominativo de “Distritos Indígenas” a los distritos indígenas originarios campesinos, ya que tal denominación resultaría limitativa para una parte de las naciones y pueblos indígenas originario campesino, como el resto de la población originaria campesina ya que implicaría no permitir la conformación de sus distritos, además la denominación otorgada a este tipo de distritos tal como señala el artículo 28 de la LMAD es “distritos municipales indígena originario campesino”, toda vez que lo “indígena originario campesino” implica integración e incorporación de todos los pueblos y naciones sean indígenas, originarios y campesinos en el nuevo modelo y estructura de Estado a efecto de resguardar y consolidar sus derechos constitucionales como el de su inclusión.”.