El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, sobre los arts. 2, 5.II, 11.I.II, 37.I.20, 37.11, 123.II, 125 y 92.II.III, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Cart
Fecha: 25-Abr-2016
II.4. Sobre el uso del idioma en la administración pública
El Estado tiene como uno de sus fines y funciones esenciales, el “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justica social, para consolidar las identidades plurinacionales.” (art. 9.1 de la CPE). Esto conlleva a un proceso que supere a un colonialismo de que enfrento sistemas de poder político, económico, cultural, lingüístico, de una cultura dominante sobre los otros. De esa manera la descolonización cultural y conceptual, conlleva recuperar y valorar, entre otras, las funciones comunicativas de los idiomas.
Como marcador simbólico de identidad cultural la CPE en el art. 5, establece: “I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu´we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco”
En virtud de ello, el parágrafo II del art. 5 de la CPE, establece: “El Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- II.4. Sobre el uso del idioma en la administración pública
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- Fragmento 11
- Artículo. 2.
- debe también establecer con relación a la ETA el uso preferente de al menos dos idiomas
- e Indígenas
- y distritos Municipales Indígenas,
- ancestralidad y territorialidad
- III.4.Sobre la labor de coordinación para la elaboración del plan de ordenamiento territorial y plan de uso de suelos, riego y micro riego
- a la libre determinación de las NPIOC
- jerarquía normativa interna separada por órgano