El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, sobre los arts. 2, 5.II, 11.I.II, 37.I.20, 37.11, 123.II, 125 y 92.II.III, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Cart
Fecha: 25-Abr-2016
III.4.Sobre la labor de coordinación para la elaboración del plan de ordenamiento territorial y plan de uso de suelos, riego y micro riego
El art. 37.11 y 123.II, del proyecto de la COM de San Julián, regulan sobre la labor de coordinación para la elaboración del plan de ordenamiento territorial y plan de uso de suelos, al respecto la DCP 0045/2016 ha dispuesto incompatibilizar, la disposiciones analizadas, bajo el argumento, que las disposiciones identificadas no incluían la coordinación prevista por el art. 302.I.6 de la CPE.
Sin embargo, la decisión de incompatibilidad de las aludidas disposiciones carece de coherencia en los argumentos, llegando a ser contradictorio e insuficientes. Al respecto la Norma Suprema en lo referente a materias competenciales cuyo ejercicio podría afectar a estas naciones y pueblos, expresamente ha previsto que las instituciones y la gestión territorial de las NPIOC, deben ser parte de la estructura estatal. Así el plan de ordenamiento territorial y plan de uso de suelos, definirán las pautas de desarrollo con un óptimo uso y aprovechamiento de las potencialidades y limitaciones existentes en el territorio; por lo que, dicho plan no solo debe ser compatibilizado con el plan nacional y departamental, sino que al interior de la jurisdicción municipal no puede soslayarse los planes de gestión territorial, conforme a sus derechos fundamentales, referidos a la gestión territorial, protección de sus lugares sagrados, ejercicio de sus sistemas económicos, al uso y aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo a su propia cosmovisión.
En relación al art. 125, del proyecto sobre el recurso, “Agua Potable y Agua para Riego”, en su apartado III, el Gobierno Autónomo Municipal, establece la responsabilidad de elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de riego y micro riego para el desarrollo agropecuario, la que será regulado mediante norma municipal. Sobre esta disposición normativa, la DCP 0045/2016, dispuso la compatibilidad con entendimiento, siempre que en su aplicación se tome en cuenta el precepto constitucional del art. 302.I.38 de la CPE, que estable: “Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”. Al respecto la Norma Suprema al regular sistemas de micro riego, caminos vecinales, áridos y agregados, establece un mandato constitucional expreso y obligatorio para las ETA, en ese sentido la declaración constitucional debió incompatibilizar la disposición analizada, en aplicación del precepto constitucional aludido.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- II.4. Sobre el uso del idioma en la administración pública
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- Fragmento 11
- Artículo. 2.
- debe también establecer con relación a la ETA el uso preferente de al menos dos idiomas
- e Indígenas
- y distritos Municipales Indígenas,
- ancestralidad y territorialidad
- III.4.Sobre la labor de coordinación para la elaboración del plan de ordenamiento territorial y plan de uso de suelos, riego y micro riego
- a la libre determinación de las NPIOC
- jerarquía normativa interna separada por órgano