El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, sobre los arts. 2, 5.II, 11.I.II, 37.I.20, 37.11, 123.II, 125 y 92.II.III, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Cart
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, sobre los arts. 2, 5.II, 11.I.II, 37.I.20, 37.11, 123.II, 125 y 92.II.III, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Cart

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo. 2.

Ahora bien, en relación a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, por mandato del artículo 271 de la misma Norma Suprema, ésta se encuentra habilitada, para regular “…el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomos”. En consecuencia, su aplicación se activa a través del art. 271 de la CPE, cuyos contenidos serán aplicables siempre de conformidad a la interpretación constitucional. En ese marco, se entiende que el principio de supremacía de la constitución supedita a todo el ordenamiento jurídico estatal, por lo que no puede haber una sujeción en abstracto a la señalada ley, tal cual establece la disposición analizada de la Carta Orgánica Municipal.