El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, sobre los arts. 2, 5.II, 11.I.II, 37.I.20, 37.11, 123.II, 125 y 92.II.III, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Cart
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, sobre los arts. 2, 5.II, 11.I.II, 37.I.20, 37.11, 123.II, 125 y 92.II.III, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Cart

Fecha: 25-Abr-2016

Fragmento 11

Sobre la sujeción de la Carta Orgánica Municipal de San Julián a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” inserto en el contenido de la disposición. La DCP 0045/2016, ha compatibilizado la disposición aludida pura y simple, sin observar que el art. 410.II de la CPE, establece el principio de supremacía de la Constitución Política del Estado, en relación a cualquier disposición legislativa y normativa de los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a la Ley Fundamental, en ese entendido no puede haber una sujeción de la norma básica institucional a las “leyes”, en abstracto, ni en relación al orden competencial, puesto que inclusive en las competencias compartidas y concurrentes la distribución de facultades proviene de la propia Constitución Política del Estado.