SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
a)
Félix Ernesto Mur, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presenta su informe haciendo constar que Blanca Carolina Chamon Calvimontes se encuentra con permiso a cargo de vacación; entre los argumentos expone que: a) Para la procedencia de la Acción de Libertad, debe existir riesgo inminente contra la vida o persecución ilegal, procesamiento indebido y privación de libertad, aspecto que no se evidencia en el presente caso; la persecución y procesamiento se enmarca en el art. 225 de la CPE, concordante con los arts. 21, 70 del CPP y 3, 12.1) -2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto su privación de libertad obedece a una decisión judicial fundamentada en observancia del art. 124 del CPP; b) El argumento del accionante de que el riesgo procesal contenido en el art. 234. 10 del CPP no está activado para todos los procesados, no es evidente conforme estableció el Auto de Vista 65/2015; c) El Auto de Vista 193/2015 contiene la debida fundamentación prevista por el art. 124 del CPP, así como la jurisprudencia constitucional; se encuentra sometida a la CPE y al bloque de constitucionalidad, no siendo suficiente argüir su vulneración sin demostrar el quebrantamiento; el fallo es claro y preciso, puntualizando los aspectos cuestionados, resolviéndolos conforme a derecho con razonamientos justos y equitativos, por cuanto no es arbitraria ni encierra intereses o propósitos de perjudicar al imputado; no causa ejecutoria, siendo revisable; al estar plasmada en un documento público, habilita su control posterior, empero no por la jurisdicción constitucional por no corresponder descender a revisar hechos; c) Declarar sin lugar la apelación incidental y confirmar la resolución del a quo no vulnera el derecho a la libertad por estar dentro de las competencias previstas por los arts. 51.1 concordante con el art. 251 del CPP; d) La jurisdicción constitucional no puede revisar decisiones jurisdiccionales sobre medidas de coerción personal conforme estableció la SCP 581/2012, porque incursionaría en la legalidad ordinaria, su modificación y revisión está prevista por el Código de Procedimiento Penal a través de la instancia incidental sin recurso ulterior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del CPP.
- III.2. La fundamentación de los Tribunales de alzada en la apelación incidental de una medida cautelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR