SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó cesación a la detención preventiva, siendo resuelta por el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal quien determinó rechazar su solicitud en audiencia celebrada el 23 de noviembre de 2015, fundamentando que no cumplió con el art. 239.1 del CPP, persistiendo el riesgo de fuga previsto por el art. 234.10 del CPP así como los riesgos de obstaculización descritos por el art. 235. 1 y 2 del CPP; sin embrago, omitió valorar adecuadamente las pruebas y, contrariamente, el juez oficiosamente aportó prueba en su contra vulnerando el art. 279 del CPP; impugnada la resolución, los Vocales de la Sala Penal Segunda no corrigieron la actuación del A quo, incurriendo en otras violaciones al debido proceso en la emisión del Auto de Vista 193/2015, manteniendo su detención preventiva con apreciaciones subjetivas y contradictorias. Con relación al peligro de fuga previsto por el art. 234. 10 del CPP, no se encontraba referido en el Auto de Vista 65/2015 de 29 de mayo, al extremo de no constar su nombre; sin embargo, los Vocales demandados lo ratificaron bajo el principio de verdad material argumentado que se halla en el fallo con lecturas y explicaciones forzadas, vulnerando el art. 123 del CPE relativo a la individualización de las partes; cuando se interpuso acción de libertad en contra del Auto de Vista 65/2015, el Tribunal de Garantías denegó la tutela por no advertirse en el fallo afectación a su persona resultando que, para reclamar ante la jurisdicción constitucional, el fallo debe ser oponible a él. También se inobservó el principio de favorabilidad previsto por el art. 116 de la CPE y 7 del CPP que establece resolver a favor del encausado en caso de duda; pero, contrariamente el juez cautelar obró a la inversa, forzando una interpretación activando el riesgo de fuga.
Sobre el peligro de obstaculización previsto por el art. 235.2 del CPP, las autoridades demandadas divagan señalando que en libertad podría destruir, modificar o alterar elementos de prueba, sin valorar la prueba presentada que desvirtúa este riesgo procesal, incurriendo en falta de fundamentación que afecta su derecho a la libertad; asimismo, incluyeron apreciaciones subjetivas que denotan el ánimo de considerarlo culpable al señalar que la víctima reconoció su voz, objeto que no está en discusión en una audiencia de cesación a la detención, quebrantando el art. 279 del CPP y la prohibición de la reforma en perjuicio prevista por el art. 400 del CPP. El Tribunal de garantías, lejos se subsanar el agravio incluyó aspectos oficiosos en su perjuicio como la declaración de otros imputados sin su participación, aprobando este acto ilegal, también realizaron aportaciones oficiosas del cuaderno del juzgado y del cuaderno de investigaciones, desconociendo su rol imparcial, fundando este riesgo en la gravedad del hecho y la afectación de la víctima y su familia, vulnerando la presunción de inocencia. Las pruebas presentadas en la audiencia cesación a la detención preventiva de 23 de noviembre de 2015, tampoco fueron debidamente valoradas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del CPP.
- III.2. La fundamentación de los Tribunales de alzada en la apelación incidental de una medida cautelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR