SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, argumenta que las autoridades demandadas lejos de corregir las vulneraciones cometidas por el Juez que denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva, respaldaron la misma con apreciaciones subjetivas y contradictorias que afectan su derecho a la libertad al considerar que la activación del riesgo procesal previsto por el art. 234. 10 del CPP se encontraría dispuesto en el Auto de Vista 65/2015 de 29 de mayo, cuando en el mismo no consta su nombre no siendo oponible contra su persona, vulnerándose el art. 123 in fine del CPP y quebrantando la seguridad jurídica; con relación al art. 235. 1 del CPP (citado erróneamente como 235.2), omiten fundamentar las razones por las cuales consideran que en libertad destruiría, modificaría o alteraría elementos de prueba, sin considerar los nuevos elementos probatorios que desvirtúan este riesgo procesal; asimismo, aprueban la inclusión oficiosa de prueba de otros imputados en su contra vulnerando la presunción de inocencia y la reforma en perjuicio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del CPP.
- III.2. La fundamentación de los Tribunales de alzada en la apelación incidental de una medida cautelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR