SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio 243/2014-MCP de 8 de noviembre, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, dispuso la detención preventiva de Raúl Claros Villaroel y otro, en cuyos fundamentos, con relación al accionante, manifestó que: i) El imputado participó en el hecho, vinculando su participación en la planificación y ejecución del mismo, según se desprende de la valoración de los elementos y la sana crítica; ii) Para la aplicación de medidas cautelares, debe considerarse que el imputado – ahora accionante- demostró tener familia y trabajo estable como policía; sin embargo, no demostró tener un domicilio habitual, resultando inexistente prueba que lo sustente y se pueda valorar, por cuanto concurre el peligro de fuga previsto por el art. 234.1 y 2 del CPP, el cual se encuentra sustancialmente debilitado, por la existencia de familia y trabajo lícito (fs. 116 vta. y 117 del 2° anexo);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del CPP.
- III.2. La fundamentación de los Tribunales de alzada en la apelación incidental de una medida cautelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR