SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

II.6.

II.6.    Raúl Claros Villaroel, interpuso Acción de Amparo contra las autoridades que emitieron el Auto de Vista 65/2015 alegando vulneración de debido proceso  con afectación directa de su derecho a la libertad, siendo resuelto por la juez de garantías por SC 26/2014 de 14 de julio, donde se determinó denegar la tutela solicitada ante la falta de convicción y certeza que en la audiencia de apelación incidental que resolvió ampliar los riesgos procesales, el fallo recayera contra el accionante (fs. 218 vta. a 221 vta.);  

II.6.    Contra este fallo, el accionante interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija por Auto de Vista 193/2015 de 10 de diciembre, que declaró sin lugar el recurso, manteniendo incólume la detención preventiva impuesta por el juez, argumentando que la incorporación del riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del CPP no resulta oficiosa, en razón a que fue solicitada por el Ministerio Público y la víctima y determinada por Auto de Vista 65/2015; por el principio de inversión de la carga de la prueba, correspondía al recurrente llevar a colación los nuevos elementos que desvirtúen los motivos que fundaron la detención con la debida argumentación jurídica; asimismo, se consideran todos los indicios que cursan en el cuaderno procesal que forman parte de la verdad material (fs. 230 a 236 vta.).