Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.5.
II.5. Interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal de alzada, por Auto de Vista 65/2015 de 29 de mayo, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público y la víctima y sin lugar a la apelación del coimputado Ronald Farfán, activando el riesgo procesal previsto por el art. 234. 10 del CPP en contra de éste y, de igual manera, contra los otros coimputados (fs. 155 a 164);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del CPP.
- III.2. La fundamentación de los Tribunales de alzada en la apelación incidental de una medida cautelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR