Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.7.
II.7. Interpuesta la solicitud de cesación a la detención preventiva por parte del accionante, el Juez Cautelar Segundo en la Penal del Tribunal Departamental de Tarija, mediante Auto Interlocutorio 211/2015 de 23 de noviembre, resolvió declarar sin lugar la solicitud, argumentando que la defensa no generó convicción respecto a la modificación de la detención por existir indicios razonables que permiten sostener su participación del hecho (fs. 209 vta. a 213);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del CPP.
- III.2. La fundamentación de los Tribunales de alzada en la apelación incidental de una medida cautelar.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR