SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0377/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0377/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

1)

Abel Dávalos Vargas, abogado apoderado de Patty Yola Paucara Paco, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en audiencia, señaló que: 1) La Cooperativa de Ahorro y Crédito “SARCO” Ltda. denuncia que en su momento, el beneficiario del préstamo realizado por esta entidad habría presentado documentación que consistiría en un certificado que demostraba que la propiedad que se ofrecía en hipoteca se encontraba dentro del radio urbano; por lo que, en mérito a esta situación se habría procedido a otorgarle el préstamo solicitado; por ello, la denuncia realizada por esta Cooperativa se basa en que los documentos que demuestran que la propiedad en cuestión se trata de una pequeña propiedad que está situada en un área rural, presentados por Rafael, María Angélica y Jaime Pastor, todos Chávez Padilla -hijos de Julia Padilla Alba- serían fraudulentos, ya que según su criterio existen dos certificados que tienen contenido diferente sobre la misma propiedad, en el que uno señala que se encuentra en el área urbana y el segundo que fraudulentamente indica que el mismo se encuentra en el área rural, aspecto sobre el cual en Tribunal Agroambiental no tiene elementos para decidir cuáles de estos documentos son falsos; por lo que, se recurrió al Gobierno Autónomo Municipal de Vinto para corroborar si esta propiedad se encuentra o no dentro del radio urbano; en ese sentido, el mencionado Municipio remitió varias ordenanzas municipales comprobando que en fecha 8 de septiembre de 2009, el INRA tenía plena competencia sobre este predio; 2) Las aseveraciones que afirman que el predio es urbano son ciertas, pero ello fue a partir recién del año 2013, mediante la Ordenanza Municipal 21/2013 de 31 de mayo, lo que confirma que el predio en cuestión era rural en 2009, así como la solicitud realizada son de data anterior a la precitada Ordenanza Municipal, lo que ratifica la competencia del INRA para sanear el referido predio; y, 3) En la Resolución impugnada se tienen todos esos elementos debidamente motivados y se debe tener en cuenta además que los solicitantes (los tres hermanos), son otras personas que tenían que materializar un derecho, y que no tenían relación alguna con la situación crediticia con la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SARCO” Ltda.