SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0377/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
1)
Abel Dávalos Vargas, abogado apoderado de Patty Yola Paucara Paco, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en audiencia, señaló que: 1) La Cooperativa de Ahorro y Crédito “SARCO” Ltda. denuncia que en su momento, el beneficiario del préstamo realizado por esta entidad habría presentado documentación que consistiría en un certificado que demostraba que la propiedad que se ofrecía en hipoteca se encontraba dentro del radio urbano; por lo que, en mérito a esta situación se habría procedido a otorgarle el préstamo solicitado; por ello, la denuncia realizada por esta Cooperativa se basa en que los documentos que demuestran que la propiedad en cuestión se trata de una pequeña propiedad que está situada en un área rural, presentados por Rafael, María Angélica y Jaime Pastor, todos Chávez Padilla -hijos de Julia Padilla Alba- serían fraudulentos, ya que según su criterio existen dos certificados que tienen contenido diferente sobre la misma propiedad, en el que uno señala que se encuentra en el área urbana y el segundo que fraudulentamente indica que el mismo se encuentra en el área rural, aspecto sobre el cual en Tribunal Agroambiental no tiene elementos para decidir cuáles de estos documentos son falsos; por lo que, se recurrió al Gobierno Autónomo Municipal de Vinto para corroborar si esta propiedad se encuentra o no dentro del radio urbano; en ese sentido, el mencionado Municipio remitió varias ordenanzas municipales comprobando que en fecha 8 de septiembre de 2009, el INRA tenía plena competencia sobre este predio; 2) Las aseveraciones que afirman que el predio es urbano son ciertas, pero ello fue a partir recién del año 2013, mediante la Ordenanza Municipal 21/2013 de 31 de mayo, lo que confirma que el predio en cuestión era rural en 2009, así como la solicitud realizada son de data anterior a la precitada Ordenanza Municipal, lo que ratifica la competencia del INRA para sanear el referido predio; y, 3) En la Resolución impugnada se tienen todos esos elementos debidamente motivados y se debe tener en cuenta además que los solicitantes (los tres hermanos), son otras personas que tenían que materializar un derecho, y que no tenían relación alguna con la situación crediticia con la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SARCO” Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Por su parte, precisando lo anterior, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: ‘…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir’”
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo