SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0377/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0377/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso’.

Último criterio este, que ha sido sostenido en las SSCC 0829/2001-R, 1223/2002-R y 0628/2003-R, que señalan: ‘…si bien el Amparo Constitucional constituye una acción efectiva para precautelar los derechos y garantías que consagra la Constitución Política del Estado y las Leyes, no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso’.