SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0377/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0377/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SARCO” Ltda., denunció la vulneración de los derechos a la propiedad, al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia y objetividad, y a una resolución razonada, debido a que los Magistrados integrantes de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental      -autoridades demandadas-, emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1 40/2015, mediante la cual, a su criterio, sin fundamento ni valoración de las pruebas presentadas por su parte, declararon improbada la demanda que presentaron sobre la nulidad absoluta de Título Ejecutorial PPD-NAL 050457, a pesar de que la citada Cooperativa probó que es la legítima y legal propietaria del predio ubicado en Chulla, cantón Vinto de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, inscrito en DD.RR. y por lo tanto, oponible a terceros, conforme lo dispone el        art. 1538.I.II del CC, y que los supuestos poseedores de manera maliciosa y fraudulenta iniciaron el trámite de saneamiento simple sin tener derecho ni posesión legitima.

De la revisión de los antecedentes del presente caso es claro que lo que pretende la parte accionante es que este Tribunal revise la interpretación de las normas aplicadas por las autoridades demandadas y que se proceda a realizar una nueva valoración de la prueba que según sus argumentos presentados, fueron ignorados en la Sentencia impugnada; por lo que, se pasa analizar el caso concreto.

Respecto a lo aseverado por la parte accionante, en cuanto a la falta de fundamentación alegada, tenemos que del análisis de la Sentencia impugnada, se llega a la conclusión que la misma contiene fundamentos coherentes, ya que se analizó detenidamente el proceso de saneamiento que fue impugnado por los representantes de la precitada Cooperativa, llegándose a conclusiones razonadas respecto a la calidad del bien inmueble objeto de este litigio, que por su extensión se trata de una pequeña propiedad de carácter inembargable y que sus poseedores cumplen con la función económica social; por lo que, el fallo al declarar como improbada la demanda de nulidad absoluta de título ejecutorial interpuesta por la parte accionante no vulneró el derecho a la fundamentación aludida, sino que se interpretó y se aplicó la normativa legal de manera correcta al caso de autos.

Respecto a la falta de valoración de la prueba aludida, se tiene que la jurisdicción agroambiental no solamente valoró las pruebas aportadas por las partes, sino que inclusive acudió a consultar al Gobierno Autónomo Municipal de Vinto para que se le informara si el predio objeto del proceso se encontraba o no dentro del radio urbano, ya que la parte accionante cuestionó la competencia del INRA y de esta jurisdicción al advertir que el predio se encontraba en el radio urbano, aspecto que fue desmentido al analizarse detenidamente las Ordenanzas Municipales presentadas por el Municipio; por otra parte, se limitó a comprobar la función económica social de los poseedores así como la posesión continua y pacífica del predio en cuestión; por lo que, claramente cumplió la tarea de la valoración de la prueba dentro de los límites competenciales que corresponden según lo establecido por la Ley 1715; consiguientemente, tampoco se advierte que haya existido una mala valoración de la prueba alegada por la parte accionante.

Respecto a la vulneración del derecho a la propiedad alegada por la parte accionante, no es necesario realizar análisis alguno, ya que claramente al demostrarse que los fundamentos y la valoración de la prueba realizados por la jurisdicción agroambiental fueron realizados sin vulnerar derecho alguno al debido proceso; entonces, queda claro que tampoco existió vulneración alguna al derecho propietario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SARCO” Ltda.