SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0377/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0377/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 1/2016 de 7 de enero, cursante de fs. 434 a 436 vta., “denegó” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1 40/2015, se tiene que esta Resolución cumple con todos los elementos necesarios para ser válida procesalmente, ya que valoró todas las pruebas presentadas específicamente sin dejar de lado ninguna, en especial a lo referente al proceso de saneamiento interno; por lo que, no se demuestra falta de fundamentación alguna; puesto que, no existe agravio procesal alguno y no es evidente que se haya vulnerado el principio del debido proceso ni el derecho a la defensa; 2) No se puede pretender que el Tribunal de garantías constitucionales se constituya en una cuarta instancia ordinaria, no pudiendo este ordenar que se de una nueva valoración de la prueba o una nueva interpretación de la legalidad ordinaria, ni realizar tal tarea por sí mismo, ya que no corresponde realizarla por medio de una acción de amparo constitucional;     3) Siendo evidente que en la demanda de nulidad absoluta del Título Ejecutorial PDD-NAL 050457, sobre la propiedad denominada “CHAVES” y el proceso de saneamiento se los realizó sobre el predio que se encuentra dentro del radio urbano del Municipio de Vinto del departamento de Cochabamba; pero extrañamente se acude a una jurisdicción agroambiental, que no tiene supuestamente competencia territorial respecto del bien objeto de la demanda de nulidad absoluta; y, 4) Es de notar que el Tribunal Agroambiental a momento de la emisión de la Sentencia demandada determinó que el predio “Chávez” al tener la superficie total de 0.1040 ha., se constituye en una pequeña propiedad; por lo que, es indivisible inembargable y no estaría sujeta al pago de impuestos, no existiendo vulneración de derechos y garantías constitucionales.