SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0377/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 1/2016 de 7 de enero, cursante de fs. 434 a 436 vta., “denegó” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1 40/2015, se tiene que esta Resolución cumple con todos los elementos necesarios para ser válida procesalmente, ya que valoró todas las pruebas presentadas específicamente sin dejar de lado ninguna, en especial a lo referente al proceso de saneamiento interno; por lo que, no se demuestra falta de fundamentación alguna; puesto que, no existe agravio procesal alguno y no es evidente que se haya vulnerado el principio del debido proceso ni el derecho a la defensa; 2) No se puede pretender que el Tribunal de garantías constitucionales se constituya en una cuarta instancia ordinaria, no pudiendo este ordenar que se de una nueva valoración de la prueba o una nueva interpretación de la legalidad ordinaria, ni realizar tal tarea por sí mismo, ya que no corresponde realizarla por medio de una acción de amparo constitucional; 3) Siendo evidente que en la demanda de nulidad absoluta del Título Ejecutorial PDD-NAL 050457, sobre la propiedad denominada “CHAVES” y el proceso de saneamiento se los realizó sobre el predio que se encuentra dentro del radio urbano del Municipio de Vinto del departamento de Cochabamba; pero extrañamente se acude a una jurisdicción agroambiental, que no tiene supuestamente competencia territorial respecto del bien objeto de la demanda de nulidad absoluta; y, 4) Es de notar que el Tribunal Agroambiental a momento de la emisión de la Sentencia demandada determinó que el predio “Chávez” al tener la superficie total de 0.1040 ha., se constituye en una pequeña propiedad; por lo que, es indivisible inembargable y no estaría sujeta al pago de impuestos, no existiendo vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Por su parte, precisando lo anterior, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: ‘…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir’”
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo