SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0377/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0377/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

III.1.  La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0032/2015-S1 de 2 de febrero, señaló lo siguiente: “La acción de amparo constitucional se halla instituida por el art. 128 de la Ley Fundamental, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.

En ese orden, el art. 129.I de la citada Norma Suprema, enfatiza que ésta acción tutelar puede presentarse por la persona: ‘…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…’.