Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0377/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.3.
II.3. Cursa Sentencia de 2 de julio de 2004, emitido por Carmen Canedo Canedo, Jueza Novena de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda con costas, ordenando a los coactivados, René Padilla Alba y Julia Padilla Alba, pagar el monto adeudado a favor de la Cooperativa Ahorro y Crédito “SARCO” Ltda. la suma de $us13 877,20.-, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria ubicado en el lugar denominado “Chulla” cantón Vinto de la Provincia de Quillacollo, para cuyo efecto se ordenó el embargo de dicho bien (fs. 92 a 93 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Por su parte, precisando lo anterior, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: ‘…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir’”
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo