SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de enero de 2016, cursante de fs. 376 a 380, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La accionante pretende que los demandados constituyan hipoteca judicial sobre el inmueble de la depositaria como medida preventiva para asegurar el pago del monto del capital cuyo depósito de ordenó, sin tener presente que ante el incumplimiento inicialmente procede aplicar la multas conforme al art. 184 del CPC.1976, al no ser la depositaria parte principal del proceso ejecutivo y que de acuerdo al art. 161 del mismo cuerpo legal, solo procede el apremio para ser conducida al Ministerio Público y ser procesada por el ilícito de incumplimiento a órdenes judiciales; es decir que las consecuencias del incumplimiento se encuentran previstas en la ley y no se puede forzar a una hipoteca judicial; ii) No es evidente la falta de congruencia invocada por la accionante quien utiliza un simple error de redacción tratando de desvirtuar el contenido del mismo; y, iii) Los demandados no han vulnerado ningún derecho, si se tiene en cuenta que el título de la obligación perseguida en el proceso ejecutivo, no se hallaba inscrito en DD.RR., y por lo tanto carecía de una garantía específica o hipotecaria contra su deudor y por ende contra la depositaria designada judicialmente; consecuentemente, la resolución emitida por los demandados no constituye un acto ilegal ni atenta contra los derechos y garantías fundamentales del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18