SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.4.
II.4. Por memorial de 2 de diciembre de 2013, la depositaria Dolly Bauer de Sandóval, apersonándose informó a la autoridad jurisdiccional que el capital anticrético de $us45 000.-, le fue entregado al deudor David Fernando Fernández Zambrana, a fines de agosto del año citado y en 3 de octubre siguiente, suscribieron la minuta de cancelación del gravamen; no teniendo a su cargo capital alguno para su retención, solicitando por ello sea excluida de cualquier obligación de retener valores como depositaria, que fue rechazado por el Juez mediante Auto de 12 de diciembre de 2014, con el argumento que la depositaria fue notificada personalmente con la orden de retención el 18 de julio de 2012, por lo que la orden de retención seguía vigente, con las responsabilidades de ley (fs. 128 y vta.; 131 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18