SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo que siguió contra David Fernando Fernández Zambrana, el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, en ejecución de sentencia dictó el decreto de 12 de junio 2012, ordenando a Dolly Bauer de Sandoval, retenga del capital anticrético de $us45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses) que eran del demandado, la suma de $us34 000.- (treinta y cuatro mil dólares estadounidenses), nombrándola a ella como depositaria, con el que fue notificada más el memorial de 30 de mayo del mismo año de manera personal, conforme consta en la respectiva diligencia. Es así, que la nombrada depositaria, por memorial de 2 de diciembre de 2013, informó al indicado Juez que devolvió el capital anticrético en su totalidad al ejecutado, a fines de agosto del mismo año y que el 3 de octubre de igual año,  se suscribió la minuta de cancelación del gravamen del anticrético, pidiendo que se la excluya de cualquier obligación de retener valores, mereciendo el Auto de 12 de diciembre de 2014 que rechazó la petición, manteniendo subsistente la orden de retención, que al no ser objeto de recurso alguno, quedó ejecutoriado.

Refirió que, el 17 de enero de 2014, la depositaria solicitó la nulidad de la notificación de 18 de julio de 2012, siendo rechazado por Auto de 8 de agosto de ese año, adquiriendo ejecutoria, para posteriormente mediante Auto de 1 de septiembre del indicado año, se disponga la notificación de la depositaria a objeto que en el plazo de tres días de su legal notificación remita al juzgado el dinero retenido bajo conminatoria de ley, lo que no cumplió. Por ello, a objeto de que la retención sea efectivizada, su persona el 24 de septiembre de 2014, solicitó la inscripción definitiva o hipoteca judicial del inmueble objeto del anticrético de propiedad de la depositaria, cuyo rechazo de 29 de septiembre del indicado año, motivó plantee el recurso de apelación, además de solicitar en un otrosí como medidas precautorias la anotación preventiva, embargo del inmueble y la designación de un perito avaluador del mismo, los que fueron resueltos mediante el Auto de Vista de 15 de junio de 2015, confirmando el rechazo de la hipoteca y con relación a las medidas precautorias determinó no haber lugar, con argumentos que violan el debido proceso, por cuanto por el principio de razonabilidad y justicia debía adoptarse la medida precautoria de la hipoteca judicial o inscripción definitiva de los bienes de la depositaria, porque ilegalmente devolvió el dinero al ejecutado y no los entregó al juzgado, resoluciones que carecen de la debida fundamentación.