SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Planteada la problemática, cabe señalar que de los antecedentes procesales que cursan en el expediente, se constata que dentro del proceso ejecutivo seguido por la ahora accionante contra David Fernando Fernández, se dictó la Sentencia 73/2011 de 28 de mayo que declaró probada la demanda, fallo que fue confirmado en apelación a través del Auto de Vista de 10 de mayo de 2012. Es así, que la impetrante de tutela, al tener conocimiento de que su deudor poseía un capital de $us 45 000.- en anticrético por un inmueble de propiedad de Dolly Bauer de Sandóval, solicitó a la autoridad jurisdiccional la retención del mismo para garantizar el pago de $us34 000.- que le adeudaba el demandado, lo que en efecto fue dispuesto designando depositaria de dichos dineros a la propietaria del referido inmueble, por la suscripción del respectivo contrato, determinación con la que fue notificada el 18 de julio de 2012 y el 29 de noviembre de 2013.
Ahora bien, la accionante solicitó el informe y devolución del dinero retenido por parte de la depositaria, quien por memorial de 2 de diciembre de 2013, aduciendo haber sido notificada el 29 de noviembre de ese año, informó que dicho capital le fue entregado al deudor David Fernando Fernández Zambrana, a fines de agosto de 2013 y en 3 de octubre del año citado, suscribieron la minuta de cancelación del gravamen; no teniendo a su cargo capital alguno para su retención; solicitando por esa circunstancia, se la excluya de cualquier obligación de retener valores, así como de ser depositaria dentro de ese proceso, petición que mediante decreto de 7 de junio del mismo año fue rechazada “por no ser parte del proceso la propietaria del inmueble del cual solicitó la anotación preventiva” . Ante este rechazo, la accionante por memorial presentado el 12 de septiembre de 2014, solicitó se disponga la anotación preventiva del inmueble de propiedad de la depositaria, el avalúo pericial del mismo; como también la extensión de certificados de gravámenes de DD.RR. y de la Alcaldía Municipal certificación impositiva, que mereció el decreto de la misma fecha de “no ha lugar a lo solicitado”. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2014, peticionó se ordene la inscripción definitiva que sería una hipoteca judicial de la resolución a dictarse sobre el inmueble referido; siendo rechazada por la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba que emitió el Auto de 29 de septiembre del año mencionado, contra el cual y el decreto de 12 de septiembre la peticionante de tutela interpuso recurso de apelación; instancia en la cual, por Auto de Vista de 15 de junio de 2015, se confirmó el Auto y decreto, apelados, resoluciones que son cuestionadas mediante esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18