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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2016-S2

    Fecha: 25-Abr-2016

    II.2.

    II.2.    La impetrante de tutela el 5 de junio de 2013, peticionó a la Jueza de la causa que estando dispuesta la retención, para asegurar el pago, se ordene se anote preventivamente sobre el inmueble de la depositaria, que fue rechazada por proveído de 7 de junio del mismo año; toda vez, que la propietaria del inmueble no es parte del proceso (depositaria) del cual solicitó la anotación preventiva (fs. 91 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18

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