Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.2.
II.2. La impetrante de tutela el 5 de junio de 2013, peticionó a la Jueza de la causa que estando dispuesta la retención, para asegurar el pago, se ordene se anote preventivamente sobre el inmueble de la depositaria, que fue rechazada por proveído de 7 de junio del mismo año; toda vez, que la propietaria del inmueble no es parte del proceso (depositaria) del cual solicitó la anotación preventiva (fs. 91 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18