SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, eficacia, eficiencia jurídica, legalidad, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia; toda vez, que dentro del proceso ejecutivo que siguió, a su petición se retuvo el capital anticrético entregado por su deudor, nombrándose depositaria a la propietaria del inmueble; quien no cumplió con la entrega de dichos dineros, motivando que su persona solicite la anotación preventiva de su inmueble y la inscripción definitiva o hipoteca judicial del mismo, que ilegalmente fue rechazado tanto por la Jueza de la causa como en la apelación que formuló contra esa negativa, a través de resoluciones carentes de la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18