Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.3.
II.3. La accionante mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2013, solicitó al Juez de la causa nueva orden de retención y notificación a la depositaria para que a tercero día informe sobre la retención de los $us34 000.-, que en efecto se dispuso, y se practicó la diligencia por cédula el 29 de noviembre de 2013 (fs. 94 a 104 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18