Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.6.
II.6. La accionante por memorial presentado el 12 de septiembre de 2014, ante el incumplimiento por parte de la depositaria de remitir los dineros retenidos, solicitó se disponga la anotación preventiva de su inmueble, así como el avalúo pericial del mismo; como también la extensión de certificados de gravámenes de DD.RR. y de la Alcaldía Municipal certificación impositiva, que mereció el decreto de la misma fecha de “no ha lugar a lo solicitado” (fs. 163 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18