SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

a)

La empresa accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando su fundamento, manifestó que: a) Conforme prevé la cláusula quinta del contrato, el fiscal de obra y el supervisor de obra son los directos representantes del Municipio, mismos que dieron curso a la paralización de obra y a la tramitación del contrato modificatorio, hechos no considerados por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) al pronunciar la Resolución Ejecutiva 15/2015, la cual debió previamente establecer la viabilidad o no de la modificación solicitada; hecho que implica vulneración de los principios de informalismo y favorabilidad; b) En el contrato no se acordó la resolución unilateral, e incluso la intervención judicial no era posible; toda vez que, se hallaba pendiente de pago la planilla cuatro de ejecución de obra; c) El procedimiento administrativo no es aplicable a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, conforme establece la jurisprudencia sentada en el Auto Supremo 152/2014 de 8 de agosto, no existiendo recurso idóneo y efectivo que repare de manera pronta el daño irreparable que podría generar el pago de las pólizas de garantía; por lo que, no es aplicable la subsidiariedad; y, d) El Alcalde solo puede pronunciar decretos ediles y municipales; la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales no le faculta dictar Resoluciones Ejecutivas, y al haberlo hecho generó violación de la legalidad, como elemento del debido proceso.