SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.5.
II.5. Mediante Resolución Ejecutiva 15/2015 de 23 de septiembre, emitida por Moisés Fanor Salces Lozano, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del aludido departamento, se dispuso hacer efectiva la resolución de contrato administrativo de obra “Construcción Centro de Capacitación para Adultos Sor Hiltrude San Ignacio” (sic) suscrito el 18 de junio de 2014; la remisión de dicha resolución a la “Contraloría Departamental”, la realización de gestiones para la efectivización de la ejecución de las pólizas de garantía de cumplimiento y de correcta inversión de anticipo; y la realización de la respectiva liquidación de saldos deudores y acreedores; comunicándose dicha Resolución al contratista por CITE: GAMSIV-DESP-OF 212/2015 (fs. 192 a 195).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el control de legalidad que realiza la referida jurisdicción
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR