Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.4.
II.4. Por carta notariada GAMSIV-SAF-OF-013/15 de 7 de agosto de 2015, con cargo de 17 del mismo mes y año, se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, hizo conocer a la empresa constructora “CONSTRUTOGA S.R.L.” la intención de resolución de contrato: Proyecto “CONSTRUCCION CENTRO DE CAPACITACION SOR HILTRUDE SAN IGNACIO” (fs. 185).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el control de legalidad que realiza la referida jurisdicción
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR