Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2015 de 22 de diciembre, cursante de fs. 657 a 666 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Mariscal Molina en representación legal de la empresa “CONSTRUTOGA” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Moisés Fanor Salces Lozano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el control de legalidad que realiza la referida jurisdicción
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR