SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.1.
II.1. Cursa “CONVENIO INTERINSTITUCIONAL – ‘UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SAN IGNACIO DE VELASCO’ PROGRAMA ‘BOLIVIA CAMBIA’ CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA ‘CONSTRUCCION CENTRO DE CAPACITACION PARA ADULTOS SOR HILTRUDE SAN IGNACIO’ CONTRATO 027/2014” (sic), suscrito el 18 de junio, entre el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, representado por el entonces Alcalde Municipal, Erwin Méndez Fernández, como contratante y la empresa “CONSTRUTOGA” S.R.L., representada por Marcelo Mariscal Molina, como contratista; por el que la citada empresa se obliga a ejecutar el señalado proyecto de construcción por el precio de Bs4 192 133,53.-, garantizando la empresa contratista la correcta, cumplida y fiel ejecución del contrato con la póliza de garantía de cumplimiento de contrato de obra para entidades públicas COP-BO2122 de Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., a la orden del contratante por Bs293 449,53.- (doscientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve 35/100 bolivianos). (fs. 1 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el control de legalidad que realiza la referida jurisdicción
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR