Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.2.
II.2. Consta pólizas de garantía de correcta inversión de anticipos para entidades públicas y de garantía de cumplimiento de contrato de obra para entidades públicas CIP–BO2151 y COP-BO2122, respectivamente; expedidas por Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., ambas de 17 de junio de 2014, con cobertura de incorrecta inversión de los anticipos y de incumplimiento de contrato de obra, respectivamente, ambas con cláusula adicional de ejecución a primer requerimiento para entidades públicas; teniendo como beneficiario al Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz (fs. 53 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el control de legalidad que realiza la referida jurisdicción
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR