Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
1)
La parte accionante se ratificó en su acción de amparo constitucional presentada; y ante la lectura del informe de las autoridades ahora demandadas, con el uso de la réplica, señalaron que: 1) El Voto Resolutivo presentado por las autoridades hoy demandadas en audiencia no es coherente con las fotografías mostradas; por lo que esta Resolución fue inventada, con el único propósito de que se declare improcedente la actual acción tutelar; y, 2) El 12 de octubre de 2015, varias personas se constituyeron en el domicilio de los hoy accionantes; y a partir de aquel hecho, ellos se encuentran resguardados en la morada de sus hijos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUNTO UNICO.- Por mandato de la Comunidad en Pleno y de acuerdo a nuestros usos y Costumbres, Sancionar Sr. EDGAR SOTOMAYOR ARANDIA y su familia con la expulsión de este señor y su Familia y el desalojo de nuestras tierras otorgándole un plazo de 10 días a partir de su notificación para que desocupe nuestras tierras y cumplir con el presente Voto Resolutivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la existencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- CONFIRMAR