SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.5.
II.5. Cursa informe de trabajo social de 22 de septiembre de 2015, elaborado por la Unidad de Trabajo Social de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en el que se realizó una visita domiciliaria y registro del caso, a denuncia de los hoy accionantes contra Manuela Diego Ajhuacho, Luciano Manuel Adrián y René Gutiérrez Beltrán, Secretaria General, Corregidor y Alcalde Mayor respectivamente -hoy demandados- y otras autoridades de la comunidad Huayña Pasto Chico del departamento de Oruro, en el que se ratificó la propiedad del inmueble por parte de los ahora accionantes y su condición de personas de la tercera edad, recomendando que se convoque a las autoridades comunales para explicarles la protección que reciben las personas de la tercera edad, e in situ analizar los documentos de derecho propietario de los predios para consolidar su estabilidad y demostrar ante las autoridades comunitarias la legalidad de la permanencia libre de atropellos (fs. 63 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUNTO UNICO.- Por mandato de la Comunidad en Pleno y de acuerdo a nuestros usos y Costumbres, Sancionar Sr. EDGAR SOTOMAYOR ARANDIA y su familia con la expulsión de este señor y su Familia y el desalojo de nuestras tierras otorgándole un plazo de 10 días a partir de su notificación para que desocupe nuestras tierras y cumplir con el presente Voto Resolutivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la existencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- CONFIRMAR