Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.3.
II.3. Por Voto Resolutivo de 18 de septiembre de 2015, emitido por las autoridades originarias de la comunidad de Huayña Pasto Chico, se resolvió como punto único: “…Sancionar Sr. EDGAR SOTOMAYOR y su Familia con la expulsión de este Señor y su Familia y el desalojo de nuestras tierras otorgándole un plazo de 10 días a partir de su notificación para que desocupe nuestras tierras y cumplir con el presente Voto Resolutivo, sin que la presente resolución signifique la vulneración de algún derecho Constitucional, por ser el mandato de la Comunidad en pleno decisión tomada en magna asamblea” (sic) (fs. 15 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUNTO UNICO.- Por mandato de la Comunidad en Pleno y de acuerdo a nuestros usos y Costumbres, Sancionar Sr. EDGAR SOTOMAYOR ARANDIA y su familia con la expulsión de este señor y su Familia y el desalojo de nuestras tierras otorgándole un plazo de 10 días a partir de su notificación para que desocupe nuestras tierras y cumplir con el presente Voto Resolutivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la existencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- CONFIRMAR