SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

conceder en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 112 a 115, resolvió conceder en parte la tutela; y, denegar en relación a la petición de nulidad del Voto Resolutivo de 18 de septiembre de 2015 de 9 de octubre de igual año, por haber sido dejado sin efecto mediante el Voto Resolutivo 003/2015, bajo los siguientes fundamentos: a) La presente acción de amparo constitucional denota dos aspectos; primero, la sanción impuesta por el Voto Resolutivo de 18 de septiembre de 2015, y luego las medidas de hecho asumidas por las autoridades ahora demandadas; b) En cuanto al primer aspecto, la sanción de expulsión dispuesta por el Voto Resolutivo, hace mención a diferentes cuestiones  en las que habrían incurrido los hoy accionantes, pero en ningún momento refirió la prueba que demuestra estas acciones, con lo que se advirtió una vulneración al debido proceso; c) En el Voto Resolutivo 003/2015 los hoy demandados dejaron sin efecto dicha sanción, lo que quiere decir que los mismos restituyeron el derecho de los hoy accionantes a permanecer en esa Comunidad y en el inmueble de su posesión, salvando aquella vulneración al debido proceso en la que incurrieron al pronunciar el Voto Resolutivo de 18 de septiembre de 2015, lo que genera la improcedencia de la actual acción tutelar, al haber cesado los efectos del acto reclamado, conforme el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); d) En cuanto a las medidas de hecho asumidas por las autoridades ahora demandadas, en ninguna parte de la decisión se dispuso que los miembros de la comunidad Huayña Pasto Chico asuman estas acciones, lo que denota un exceso en la ejecución; e) Por otra parte, si bien dejaron sin efecto el Voto Resolutivo de 18 de septiembre de 2015, las medidas de hecho afectaron los derechos y garantías constitucionales denunciados por los hoy accionantes. Esta toma de tierras puso en evidencia derechos controvertidos entre los miembros de la comunidad Huayña Pasto Chico y los accionantes, que deben ser dilucidados en la vía llamada por ley, como propone el Voto Resolutivo 003/2015; y, f) La jurisprudencia constitucional estableció también privilegio de protección de derechos y garantías de las personas de la tercera edad, de las mujeres y los niños por constituir sectores de extrema vulnerabilidad, de manera que los ahora accionantes merecen dicha protección de acuerdo con la SCP 1422/2014 de 24 de septiembre.