SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes acuden a la vía constitucional en defensa de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la propiedad agraria individual, en mérito a que las autoridades comunitarias del lugar en el que viven, tomaron la decisión de expulsarlos sin ser oídos, ni poder defenderse; y, porque en forma arbitraria ocuparon sus lotes de terreno y comenzaron a roturar los mismos.
Previamente, corresponde aclarar que en las denuncias de medidas de hecho, la tutela que brinda la jurisdicción constitucional no define los derechos de las partes en conflicto por ser atribución de la jurisdicción ordinaria, en tal razón la acción de amparo constitucional no busca individualizar a los responsables (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre) ni pretende imponer una sanción o responsabilidad civil y/o penal debido a que para ello existen mecanismos adecuados para el logro de tal fin; asimismo, no cursa en obrados que la comunidad Huayña Pasto Chico cuente con una documentación final de saneamiento, que en forma clara y definitiva determine las tierras de uso común y advierta que los hoy accionantes estén ocupando dichas áreas.
Asimismo, es necesario señalar que por las características de área de producción agrícola, se advierte necesidad de tutela inmediata, en razón a que en el caso concreto el sustento familiar de los accionantes se encuentra afectado por la mencionada medida de hecho -roturación de tierra-; asimismo, en audiencia de la presente acción tutelar, los accionantes señalan “…desde el momento que se ha roturado la tierra y por temor a que se causen destrozos en su vivienda a la fecha los accionantes se hallan refugiados en el domicilio de sus hijos…” (sic), denotando un inminente daño mayor, habiéndose cumplido con la exigencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUNTO UNICO.- Por mandato de la Comunidad en Pleno y de acuerdo a nuestros usos y Costumbres, Sancionar Sr. EDGAR SOTOMAYOR ARANDIA y su familia con la expulsión de este señor y su Familia y el desalojo de nuestras tierras otorgándole un plazo de 10 días a partir de su notificación para que desocupe nuestras tierras y cumplir con el presente Voto Resolutivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la existencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- CONFIRMAR