Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) Se declare nulo y sin efecto jurídico el Voto Resolutivo de 18 de septiembre de 2015 y desistan de continuar con las actitudes que restringen los derechos previstos en la Norma Suprema, con la finalidad de que se restituya la pacífica posesión y ejercicio de sus derechos, de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública; b) La condenación de costas, daños y perjuicios por las medidas de hecho; y, c) Se establezca responsabilidad penal, por cuanto el actuar de las autoridades demandadas se subsume en resoluciones y órdenes contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUNTO UNICO.- Por mandato de la Comunidad en Pleno y de acuerdo a nuestros usos y Costumbres, Sancionar Sr. EDGAR SOTOMAYOR ARANDIA y su familia con la expulsión de este señor y su Familia y el desalojo de nuestras tierras otorgándole un plazo de 10 días a partir de su notificación para que desocupe nuestras tierras y cumplir con el presente Voto Resolutivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la existencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- CONFIRMAR