SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirieron la propiedad agraria en la que viven, de Modesto Castillo de la Vía, quien acreditó su derecho propietario por escritura pública 816/93, debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 276 del Libro de propiedades de la provincia Cercado de 1993. Inicialmente, se hizo un contrato verbal y tomaron posesión del predio en 1995; posteriormente, formalizaron la compra y venta del inmueble mediante un documento en la ciudad de Quillacollo.
Sin embargo, las autoridades originarias ahora demandadas, con engaños los convocaron a una reunión el 5 de septiembre de 2015, en la comunidad Huayña Pasto Chico, comunicándoles que son foráneos, avasalladores y que debían desalojar sus predios o se tomarían medidas de hecho como la destrucción de su propiedad y sus bienes, otorgándoles plazo hasta el 8 de ese mismo mes y año.
Ante esta situación, acudieron al Juez Agroambiental del departamento de Oruro, solicitando una diligencia previa de conciliación; no obstante, en la audiencia efectuada el 11 de septiembre de 2015, pese a las explicaciones y exhortaciones del Juez a las partes, se emitió el Auto interlocutorio definitivo 045/2015 de esa misma fecha, que dio por concluida la diligencia de conciliación ante el rechazo rotundo de los ahora demandados, por lo que se determinó el archivo de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUNTO UNICO.- Por mandato de la Comunidad en Pleno y de acuerdo a nuestros usos y Costumbres, Sancionar Sr. EDGAR SOTOMAYOR ARANDIA y su familia con la expulsión de este señor y su Familia y el desalojo de nuestras tierras otorgándole un plazo de 10 días a partir de su notificación para que desocupe nuestras tierras y cumplir con el presente Voto Resolutivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la existencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- CONFIRMAR