SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirieron la propiedad agraria en la que viven, de Modesto Castillo de la Vía, quien acreditó su derecho propietario por escritura pública 816/93, debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 276 del Libro de propiedades de la provincia Cercado de 1993. Inicialmente, se hizo un contrato verbal y tomaron posesión del predio en 1995; posteriormente, formalizaron la compra y venta del inmueble mediante un documento en la ciudad de Quillacollo.

Sin embargo, las autoridades originarias ahora demandadas, con engaños los convocaron a una reunión el 5 de septiembre de 2015, en la comunidad Huayña Pasto Chico, comunicándoles que son foráneos, avasalladores y que debían desalojar sus predios o se tomarían medidas de hecho como la destrucción de su propiedad y sus bienes, otorgándoles plazo hasta el 8 de ese mismo mes y año.

Ante esta situación, acudieron al Juez Agroambiental del departamento de Oruro, solicitando una diligencia previa de conciliación; no obstante, en la audiencia efectuada el 11 de septiembre de 2015, pese a las explicaciones y exhortaciones del Juez a las partes, se emitió el Auto interlocutorio definitivo 045/2015 de esa misma fecha, que dio por concluida la diligencia de conciliación ante el rechazo rotundo de los ahora demandados, por lo que se determinó el archivo de obrados.